Bovinos: sincronización de celo y ovulación, tratamiento del estro silente en bovinos con cuerpo lúteo, término de preñez no deseada o anormal, inducción de parto. Equinos: tratamiento del anestro, manejo del ciclo estral, inducción de aborto. Cerdas: inducción del parto. Ovinos y Caprinos: inducción y sincronización del estro en ambas especies.
Bovinos. 2 mL en todas las indicaciones Equinos: Anestro: 0,8 – 2 mL como dosis única; Manejo del ciclo estral: 1 mL como dosis única o repetida a los 14 días; Aborto: 1 mL dosis única (antes del día 35 de gestación) o dosis repetida de 1 mL hasta por 4 días (luego de los 35 días). Cerdas: 0,7 mL dentro de 3 días de la fecha esperada de parto. Ovinos y Caprinos: 0,5 mL como dosis única o repetida a los 9-12 días.